19 July 2010

Crónica del fallo anunciado de una reforma

Cuando en 1970 se reforma la parte adjetiva de la Ley Federal del Trabajo, se reafirman varios conceptos que se habían intentado, desde entonces deficientemente, desde los orígenes de dicha ley en 1933. Especialmente, se insiste en el principio de concentración, de conformidad con el cual, el juzgador (en este caso, el Presidente de la Junta y los representantes del capital y del trabajo) deben estar presentes durante las audiencias, para entre otras cosas, poder allegarse de los elementos de convicción que queden fuera del expediente; impresiones subjetivas que tienen que ver con la forma de expresarse de los absolventes y testigos y que, sin embargo, pueden ser determinantes en cualquier juicio.

Quienes nos interesamos por el desarrollo de la nueva reforma penal a la luz de las mofidicaciones que sufrió nuestra Constitución el 18 de junio del 2008, debemos observar con atención lo sucedido con la Ley Federal del Trabajo de '33 y su reforma del '70, como los primeros procedimientos predominantemente orales en México dentro del fuero civil.

El resultado de dicho análisis nos sumirá en una profunda tristeza y suscitará una serie de importantes reflexiones, que -esperemos- podrán conducir al país a una implementación más adecuada de este modelo.

En las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las audiencias las presencia no el Presidente de la Junta, sino en el mejor de los casos su auxiliar, y una mecanógrafa. Ni los avances científicos, ni los millonarios presupuestos que los Poderes Ejecutivos Federal y Locales (de quienes dependen las Juntas Federales y Locales, respectivamente) han servido para implementar tecnologías que permitan tener registros igualmente confiables de las audiencias y desincentiven las dádivas a las mecanógrafas, que muchas veces pueden ser interpretadas como actos de corrupción. Los miembros de las Juntas votan los proyectos de laudo, elaborados por secretarios proyectistas y no por el Presidente, en completa opacidad, pues la ley no los ordena hacerlo en audiencia pública.

La falta de oralidad, publicidad y transparencia ha permitido que los litigantes, sin recurrir necesariamente a la corrupción, transformen el procedimiento laboral en su etapa de arbitraje en algo que no es; que no responde a los principios que la Ley establece como los rectores del procedimiento. Los vicios de órganos jurisdiccionales, y por tanto de litigantes formados en ellos, que se prepararon únicamente para juicios escritos se han transladado íntegramente a las actuaciones de las Juntas y a las audiencias de Conciliación, Demanda, Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

La ineficiente combinación de oralidad con escritura, que para efectos prácticos implica dictar la totalidad de las actuaciones a una mecanógrafa desafortunadamente mal pagada y peor preparada, resulta en la eternización de las audiencias -y en consecuencia, el rezago permanente en la resolución de los procedimientos- sin traer consigo la supuesta mayor certeza propia de los procedimientos escritos. Esta eternización de los juicios, no es conveniente ni para el trabajador, que no está percibiendo ingresos durante el tiempo que duran los mismos, ni para la empresa, que si resulta condenada al pago de salarios caídos no estará pagando únicamente lo que en justicia le corresponde, sino estará indemnizando al trabajador, también, por la ineficiencia de la Junta, que no es culpa del patrón. Transladando esto último a la materia penal, significará que la prisión preventiva, y en su caso los intereses legales del monto que resulte de la reparación del daño, se incrementen por el tiempo que duró el juicio.

Como si ello no fuera suficiente, la escasa eficacia de los recursos previstos en la Ley Federal del Trabajo (al grado que muchos litigantes llegan al extremo de afirmar que no existen recursos, pues nunca se utilizan) implica que no tenemos una manera de entender el efecto que tendrá la reforma penal sobre la sustanciación de los recursos. Litigantes en materia penal afirman haber sido requeridos por jueces de segunda instancia, la obtención de transcripciones de procesos que fueron grabados o registrados utilizando otras tecnologías. No se ve próximo el uso de programas de cómputo que transladen la voz a texto en los juzgados mexicanos antes del 2015, fecha en la que debe concluir el periodo de transición y asimilación de la reforma penal.

Debemos atender cuidadosamente el proceso de asimilación de la reforma, particularmente en los Estados, para asegurarse de que, ni en el texto de la ley, ni en la práctica diaria de los juzgados, se perpetúen las prácticas que ha sido voluntad soberana del pueblo, por conducto del constituyente permanente, erradicar por medio de la oralidad y la publicidad, principios que fueron fundamentales en la legislación laboral, y son rectores de esta nueva reforma penal.

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